Nilda Garre ex Ministra de Defensa Kirchnerista y Diputada Nacional Presentó, un Proyecto contra el Negacionismo. Pide penas de dos años a seis de cárcel, para quien niegue o minimice genocidios y/o holocaustos, el caso más notorio en nuestro país del jefe de la aduana Gomez Centurión o el de Dario Loperfido. Todo lo contó en dialogó con la Radio Pública de Marcos Paz, en el programa "La Mañana con Vos", que conduce Bernardo Elffman. ADJUNTAMOS EL PROYECTO.
EFECTO GOMEZ CENTURION: PROYECTO CONTRA EL NEGACIONISMO
(Fuente: ADN) La diputada Nilda Garré brindó detalles del proyecto que presentó para penar el negacionismo, en dialogo con la Radio Pública de Marcos Paz.
La ex titular de la cartera de Defensa, conversó con “La Mañana con Vos” y explicó que las declaraciones primero de Darío Lopérfido y de Gómez Centurión recientemente, actuaron como detonante para buscar una solución superadora de la vaga figura de “apología del delito”, para quienes nieguen o minimicen los crímenes contra la humanidad.
Aseguró que ese tipo de declaraciones tienen la intencionalidad de reinstalar el tema desde otra mirada, o buscar mejoras en las condiciones de detención de los condenados por terrorismo de estado.
Según detalló, la iniciativa propone penas de 6 meses a 2 años de prisión, así como multas de entre 10 mil y 200 mil pesos para quienes negaran, minimizaran, justificaran o aprobaran los crímenes de lesa humanidad. Para funcionarios públicos, además, las penas irían de 1 a 4 años, con inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, por el doble de tiempo.
Por último, remarcó que el proyecto está basado en la extensa y diversa legislación internacional relativa a la negación del Holocausto, por lo que no puede configurar un atentado contra la libertad de expresión.
ADJUNTAMOS PROYECTO DE LEY
PROYECTO
DE LEY
DE LA
NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONDENA DE LA NEGACIÓN DEL GENOCIDIO Y CRIMENES
CONTRA LA HUMANIDAD
ARTICULO 1°: Incorpórese al
Código Penal Argentino el artículo 213 bis el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Será reprimido con prisión de SEIS (6)
meses a DOS (2) años y con multa de PESOS DIEZ MIL (10.000) a PESOS DOSCIENTOS
(200.000) quién públicamente negara, minimizara, justificara y/o aprobara
cualquier forma de genocidio o crímenes contra la humanidad.
Cuando el autor o
responsable del ilícito sea funcionario público la pena será de un año a cuatro
años de prisión e inhabilitación especial por el doble del tiempo que el de la
condena”
ARTÍCULO 2°: El artículo
213 bis integrará el Capítulo IV, Titulo VIII, Libro II del Código Penal
Argentino.
ARTÍCULO 3°: Asígnese a la
redacción actual del artículo 213 bis, como artículo 213 ter.
ARTÍCULO 4°: Incorpórese
al Artículo 77 del Código Penal el
siguiente texto:
“Los términos “genocidio” y
“crímenes contra la humanidad” comprenden a las conductas definidas en los
artículos 6° y 7° del Estatuto de Roma”
ARTÍCULO 5°: Los recursos
provenientes de las multas establecidas en el artículo 213 bis del Código Penal
serán destinados a instituciones sin fines de lucro dedicadas a la
investigación y lucha contra el genocidio y crímenes contra la humanidad, sean
estas de carácter público o privado.
ARTÍCULO 6°: De Forma
Fundamentos:
El presente proyecto de ley
tiene como objetivo reformar el Código Penal Argentino a fin de introducir un
nuevo tipo penal que sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión y
multa de diez mil a doscientos mil pesos a quién públicamente negara,
minimizara, justificara y/o aprobara cualquier forma de genocidio o crímenes
contra la humanidad. Dicha pena será de uno a cuatro años cuando quien realice
la conducta revista el carácter de funcionario público e incluirá en ese caso,
la pena de inhabilitación por el doble de tiempo de la condena.
La necesidad de incluir un
tipo penal específico para estas manifestaciones surge ya que la apología a los
delitos de genocidio o a crímenes contra la humanidad, reviste un carácter más
gravoso que la conducta descripta en el artículo 213 del Código Penal.
Ello, toda vez que, en el
caso de nuestra historia reciente, nos encontramos ante delitos que, además de
atentar contra gobiernos democráticos, instauraron un régimen de terror,
persecución, muerte y desaparición de personas.
La Justicia argentina ha
sido clara en cuanto a los alcances del terrorismo de estado en nuestro país,
definiendo a los hechos investigados en el marco Juicio a las Juntas, como un
plan sistemático y ordenado. Asimismo, ha quedado delimitado el daño que la
implementación de terror ha ocasionado en numerosas víctimas y en la sociedad
en su conjunto.
Asimismo, desde la sanción
de la ley 25.779 que derogó "leyes del perdón y de la impunidad",
votada el 21 de agosto de 2003 por el Senado de la Nación y promulgada el 2 de
septiembre de 2003 por Néstor Kirchner, se ha sustanciado un largo camino judicial en el cual miles de
víctimas y familiares han podido relatar sus vivencia y que ha posibilitado
tomar un real dimensión sobre lo que fue el terrorismo de estado en nuestro
país.
En el último tiempo
diversos funcionarios del gobierno han negado el alcance del terrorismo de
estado y el daño que el mismo ha ocasionado en las víctimas. Estos dichos no
solo hieren susceptibilidades de personas que han padecido las consecuencias
del plan sistemático de terror o de personas vinculadas a la defensa de los
derechos humanos, sino que significan una clara negación de nuestra historia
reciente y atentan contra lo dictaminado por la justicia argentina.
En el entendimiento que las
definiciones a las que han arribado los fallos judiciales en relación a la
existencia de un plan sistemático de exterminio (genocidio) y de la existencia
de crimines contra la humanidad, no pueden ser sometidas a una reinterpretación
sino que deben ser entendidas y reforzadas por todos los ciudadanos de nuestra
patria, pero mucho más por aquellos que revisten la calidad de funcionarios
públicos o por quienes integran una fuerza de seguridad.
En los últimos años ha
existido en nuestro país un avance en el fortalecimiento de las políticas de
memoria, verdad y justicia, en el cual han tenido un rol preponderante los
organismos de derechos humanos. Este avance, también ha alcanzado diversos
ámbitos de formación de integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con
el claro objetivo de reforzar el respeto irrestricto de los derechos humanos
por parte de los integrantes de dichas fuerzas.
Resulta indispensable,
entonces, impedir que reinterpretaciones u opiniones contrarias a las
definiciones judiciales ganen terreno, y es allí donde la incorporación de un
tipo penal específico se presenta como una alternativa acertada.
El castigo a la negación,
justificación o minimización de crímenes de lesa humanidad, ha sido adoptado en
diversos países y en el ámbito del derecho internacional de los derechos
humanos se ha establecido que dichas normas pueden ser compatibles con la
libertad de expresión cuando se justifiquen en la protección de los derechos de
las víctimas, en la mantención del orden público o seguridad nacional, o para
prohibir la apología del odio y la violencia. Y son estos los objetivos que dan
fundamento al presente proyecto de ley.
Numerosos países del mundo,
particularmente de Europa, poseen legislación que prohíbe la negación de los
genocidios. Esta tradición se funda en la terrible experiencia de la Segunda
Guerra mundial en dichos países.
A continuación se detalla
algunos ejemplos de experiencia internacional comparada de legislación que
castiga la promoción y negación de los genocidios y crímenes contra la
humanidad, particularmente el genocidio practicado por el nacional socialismo
en Europa durante la Segunda Guerra mundial.
Austria sancionó, en
febrero de 1947, una reforma de carácter constitucional con el propósito de
“desnazificar” el plexo normativo construido durante años por el nacional
socialismo en este país. La Ley, conocida como Verbotsgesetz, fue enmendada en
1992 y prohíbe la negación del holocausto nazi. En su sección tercera
establece: “Quién en forma impresa, en otros medios de comunicación, o de otra
forma que hiciera accesible a mucha gente, negara, menospreciara, condonara, o
tratara de justificar el genocidio nazi u otros crímenes nazis contra la
humanidad será castigado con uno a diez años de prisión”.
Bélgica sancionó en 1995
una Ley antinegacionista (modificada en 1999). En su artículo 1° establece:
Quién “minimizara, intentara justificar, o aprobara el genocidio comentido por
el régimen Nacional Socialista alemán durante la Segunda Guerra Mundial será
castigado con una sentencia de prisión de ocho días a un año, y una multa de 26
a 5000 francos”.
La República Checa sancionó
en 2001 una Ley Contra el Apoyo y Diseminación de Movimientos Opresores de los
Derechos Humanos y Libertades. En su artículo 260 inciso a) establece: “la
persona que públicamente negara, pusiera en duda, aprobara o tratara de
justificar el genocidio nazi o comunista u otros crímenes nazis o comunistas
será castigado con prisión de seis meses a tres años”.
En julio de 1990 Francia
sancionó la llamada Ley Gayssot, modificatoria de la ley que regula la libertad
de prensa en ese país (Ley que data de 1881). Su artículo noveno modifica el
artículo 24 de la Ley de 1881 en los siguientes términos: “Quiénes hayan
disputado la existencia de uno o más crímenes contra la humanidad, tal como
éstos están definidos por el artículo sexto del Estatuto Internacional del
Acuerdo del Londres de agosto de 1945 y que fueran llevados a cabo por miembros
de una organización declarada como criminal por el artículo noveno del
mencionado estatuto, serán castigados con un mes a un año de prisión”.
En 1985 Alemania sancionó
una larga y compleja norma de
“Incitación al Odio”. De sentido similar a los casos revisados precedentemente,
establece en su artículo 130, inciso e): “Quién públicamente o en reuniones
aprobara, negara o minimizara un acto cometido bajo el gobierno del nacional
socialismo como los indicados en el sección sexta del Código Criminal
Internacional, de una forma que pudiera perturbar la paz pública será pasible
de prisión no excediendo los cinco años”.
Muy recientemente
(septiembre de 2014), a consecuencia de episodios violentos provocados por
miembros del partido de ultraderecha “Amanecer Dorado”, el parlamento griego
aprobó una ley destinada a castigar los delitos de odio. Destaca
particularmente un artículo que condena la negación o trivialización del
holocausto nazi. Dicho artículo fue muy discutido pero finalmente aprobado por
54 legisladores sobre 99 presentes.
En febrero de 2010 el
parlamento húngaro aprobó una Ley que “castiga aquellos que nieguen el
holocausto cometido por el nacional socialismo o el sistema comunista, o negara
otros crímenes contra la humanidad”.
En enero de 2007, el Poder
Ejecutivo italiano aprobó un decreto que convirtió la negación del holocausto y
la incitación al odio racial como delitos pasibles de condenas de prisión.
En diciembre de 1998 el
parlamento polaco sancionó la Ley que estableció la creación del Instituto
Nacional de la Memoria y de la Comisión para la Investigación de los Crímenes
contra la Nación Polaca”. Esta norma prescribe en su artículo 55: “Quién
públicamente y contrario a los hechos negara los crímenes mencionados en el
Artículo 1°, cláusula primera, será castigado con una multa o un pena de
privación de la libertad de uno a tres años”. Los crímenes que describe el
mencionado artículo primero son los siguientes: crímenes perpetrados contra
personas de nacionalidad polaca o ciudadanos polacos de otra etnicidad o
nacionalidad durante el período del 1° de septiembre de 1939 al 31 de diciembre
de 1989; crímenes nazis; crímenes comunistas; otros crímenes que constituyan
crímenes contra la humanidad.
La experiencia internacional
comparada no se agota en los casos reseñados, también se observa legislación
semejante en Australia, Bosnia y Herzegovina, Luxemburgo, Lituania, Portugal,
Eslovaquia, España, Rumania y Suiza, entre otros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario